GUÍA RÁPIDA de la plusvalía municipal en 2025
Qué es: impuesto que grava el aumento de valor del suelo urbano en ventas, herencias o donaciones.
Quién paga:
Venta: el vendedor.
Donación: quien recibe el bien.
Herencia: los herederos.
Cuándo se paga:
Venta o donación: 30 días hábiles.
Herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a un año.
Cómo se calcula: dos métodos a elegir.
Plusvalía real: diferencia entre precio de compra y de venta.
Método objetivo: valor catastral del suelo por coeficiente.
Si no hay ganancia: no se paga, siempre que se acredite con escrituras.
Bonificaciones: algunos ayuntamientos aplican hasta un 95% en herencias directas.
Relación con el IRPF: lo pagado puede restar en la ganancia patrimonial de la declaración.
La plusvalía municipal es, junto con el IRPF, uno de los impuestos más habituales para los contribuyentes en España. Vamos a ver de forma sencilla qué es, quién la paga, cómo se calcula en 2025, plazos, bonificaciones y cómo se relaciona con el IRPF.
Su nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Afecta al aumento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de una transmisión, ya sea venta, herencia o donación, exista o no una construcción en el solar.
Depende del tipo de transmisión:
Venta o donación: 30 días hábiles desde la firma.
Herencia: 6 meses desde el fallecimiento, ampliables hasta 1 año si se solicita.
Compraventa: el vendedor.
Donación: quien recibe el bien (donatario).
Herencia: los herederos.
La cantidad a pagar resulta de aplicar el tipo impositivo del ayuntamiento a la base imponible. Desde la reforma de 2021, existen dos métodos y el contribuyente puede elegir el más favorable:
Plusvalía real: diferencia entre el precio de compra y el de venta.
Sistema objetivo: valor catastral del suelo multiplicado por unos coeficientes fijados por ley.
Estos coeficientes varían según los años transcurridos entre la compra y la venta. Cada ayuntamiento puede aplicar importes más bajos o ajustar hasta un 15% en función de revisiones catastrales.
Periodo | Coeficiente | Periodo | Coeficiente |
---|---|---|---|
Menos de 1 año | 0,16 | 11 años | 0,13 |
1 año | 0,15 | 12 años | 0,11 |
2 años | 0,15 | 13 años | 0,10 |
3 años | 0,15 | 14 años | 0,10 |
4 años | 0,16 | 15 años | 0,10 |
5 años | 0,18 | 16 años | 0,10 |
6 años | 0,20 | 17 años | 0,12 |
7 años | 0,22 | 18 años | 0,16 |
8 años | 0,23 | 19 años | 0,22 |
9 años | 0,21 | 20 años o más | 0,35 |
10 años | 0,16 | — | — |
Si se demuestra que el inmueble no ha generado beneficio, no se paga plusvalía. Para justificarlo hay que presentar las escrituras de compra y de venta.
Aunque parezca sorprendente, si se compra y se vende un inmueble en menos de 12 meses, también hay que tributar. La ley lo considera una operación especulativa.
Los ayuntamientos pueden aplicar bonificaciones de hasta el 95% en herencias directas (cónyuge, hijos, padres). No todos lo hacen, así que conviene consultarlo en cada municipio.
Si paga el vendedor: la plusvalía se resta de la ganancia patrimonial en la declaración del IRPF.
Si paga el comprador: se suma al precio de adquisición (aunque es un caso muy poco frecuente).
Antes de vender o heredar un inmueble, es recomendable usar una calculadora de plusvalía municipal o pedir al ayuntamiento una liquidación previa para evitar sorpresas.
En resumen, la plusvalía municipal sigue siendo un impuesto importante a tener en cuenta en cualquier transmisión de inmuebles urbanos. Conocer los plazos, las bonificaciones y los métodos de cálculo puede ahorrarte problemas y dinero.
4 de septiembre de 2025 04/09/2025
Cemento aluminoso y aluminosis: diferencias, ries…
14 de junio de 2025 14/06/2025
http://adrianabiarnes.webflow.io/
9 de noviembre de 2023 09/11/2023
Casabona Finques te ofrece dentro de sus herramie…
9 de julio de 2020 09/07/2020
ALQUILERES Y GESTIÓNEn Casabona Finques disponemo…